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Para pensar

28Dic

Para pensar

28/12/2022 - Ramiro Montes

Emergencia agropecuaria en la provincia de Santa Fe.



A través del Decreto Nº 2476/22 se prorroga la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por los Decretos N° 0020/22 y 0080/22 desde el día 1° de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 para todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en todos los distritos de todos los departamentos de la provincia de Santa Fe (excepto Gral. López.) Además, se declara en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos del Departamento General López, exceptuando a los productores agropecuarios amparados por la Ley N° 14165, cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente, quedando las mismas excluidas de ser contenidas en el marco de un evento adverso de característica transitoria de sequía.

Los productores agropecuarios que deseen alcanzar los beneficios de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario deberán completar una Declaración Jurada de daños y pérdidas económicas y productivas en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/.

Es importante remarcar que la fecha límite de presentación de las declaraciones juradas de emergencia agropecuaria  se extenderá hasta el día martes 28 de febrero de 2023, y la misma está destinada a productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en la totalidad de los distritos de todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe, que se encuentren inscriptos en Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).

Homologación  de la Nación de la Emergencia Agropecuaria declarada por Santa Fe

Dicha homologación comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la Ley Nº 26.509. A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional, es indispensable que los productores  gestionen el certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe en el marco del mencionado Decreto 2476/22.

La importancia de haber logrado la homologación de la totalidad del decreto, que incluye todos los departamentos y todas las actividades productivas de la provincia de Santa Fe radica en que se pueden ampliar los beneficios impositivos a los que ya otorga la provincia y con ello acompañar a los productores para paliar los efectos de la sequía.

Principales Beneficios

Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes:

.-Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

.-La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

.-Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

.-Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

.-Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.

.-Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26.509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.



Mgr. CPN Ramiro Montes

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

www.estudiomontes.com.ar

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