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Para pensar

18Feb

Para pensar

18/02/2026

Nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias ¿Cómo funciona el “tapón fiscal” ante posibles controles de ARCA? ¿Es conveniente ingresar al Régimen?



La Ley de Inocencia Fiscal representa un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los ciudadanos en materia tributaria. De ahora en más, el organismo recaudador solo puede impugnar la información declarada si se detecta una discrepancia significativa.

Las nuevas reglas buscan incentivar la reintroducción de fondos informales a la economía, lo que puede fomentar el consumo, la inversión y el acceso al crédito en el mediano y largo plazo.

Uno de los puntos interesantes de esta ley es el denominado popularmente “tapón fiscal”, implementado a través del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, el mismo constituye una herramienta de protección ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El sistema introduce la presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas y abonadas bajo este régimen, lo que implica un blindaje jurídico sobre los períodos impositivos ya declarados y aceptados.

A través del Decreto 93/2026 y RG ( ARCA ) 5820/26 se reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, donde la adhesión habilita la presentación de una DDJJ precargada por ARCA basada en información sistémica y de terceros, es decir la declaración jurada simplificada se basa en un esquema precargado por ARCA, que el contribuyente puede revisar, ajustar o aceptar, y solo se permite impugnar la información declarada si se detecta una discrepancia significativa, definida por la existencia de una diferencia de al menos el 15% en el saldo del impuesto, la superación del umbral vigente en el Régimen Penal Tributario (hoy $100 millones) o la utilización de facturas apócrifas, sin importar el monto.

La presentación y pago en término del período fiscal base genera efecto liberatorio respecto de Ganancias de ese período y activa una presunción de exactitud que se extiende a DDJJ de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos.

Quienes adhieren y cumplen con los requisitos del régimen adquieren el derecho a que sus declaraciones sean consideradas correctas y suficientes por ARCA. Esto significa que, una vez aceptada y abonada la declaración, ARCA no puede reabrir, ajustar ni cuestionar la determinación del impuesto en esos períodos, salvo que exista, como decíamos anteriormente, una “discrepancia significativa”. De esta forma, se abandona la antigua presunción de culpabilidad fiscal y se establece que la carga de la prueba recae exclusivamente en el organismo recaudador.

El mecanismo de protección abarca tanto el Impuesto a las Ganancias como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos no prescriptos, incluso cuando el contribuyente no tenía obligación previa de declarar, siempre que cumpla con los requisitos fijados por la normativa. La presentación y el pago en término, ya sea en efectivo o mediante un plan de facilidades dentro del plazo legal, activan automáticamente la presunción de exactitud y el efecto liberatorio para el contribuyente.

El acceso al régimen está reservado a personas y empresas cuyos ingresos totales no superen los $1.000 millones y cuyo patrimonio no exceda los $10.000 millones en los últimos tres ejercicios. Estos límites se verifican individualmente por año y son independientes de la condición previa del contribuyente. La adhesión se realiza a través del servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA, seleccionando “Ganancias PH Simplificada”. El sistema emite una constancia digital que acredita la incorporación al régimen y puede ser utilizada ante entidades financieras como antecedente favorable.

Para conservar el blindaje, es necesario ratificar anualmente el cumplimiento de las condiciones legales. El falseamiento de datos o el incumplimiento de los requisitos implican la exclusión del régimen y la pérdida de sus beneficios. Mientras se cumplan las obligaciones de presentación y pago, ARCA solo podrá fiscalizar la facturación y los gastos deducibles, sin intervenir en la variación patrimonial ni en los consumos personales como consumidor final.

En todos los casos, la carga de la prueba corresponde a ARCA, que solo puede utilizar la información declarada, la que obre en su poder o la que provenga de terceros. Si la diferencia surge de un error subsanado espontáneamente por el contribuyente antes de una notificación formal, no se abre impugnación.

La falta de presentación o el impago de la declaración jurada simplificada privan automáticamente al contribuyente del blindaje, habilitando la fiscalización plena.

Cada año, al ratificar la permanencia y cumplir los requisitos, el nuevo período fiscal queda protegido, mientras que los anteriores pasan a integrar el conjunto de ejercicios blindados, salvo que exista una orden de intervención notificada sobre alguno de ellos.

¿Es recomendable adherirse al Régimen?

Si bien el régimen tiene ventajas interesantes, como el blindaje fiscal, mi recomendación es de analizar cada caso en particular al momento de adherirse.

Hoy tenemos determinadas cuestiones que siembran dudas al momento de tomar la decisión de adhesión, entre ellas , la UIF que puede iniciar una investigación si recibe un reporte sobre un ingreso extraordinario de un banco, ya que su potestad de presumir que el ingreso es producto de una evasión no se limitó con la Ley, otro punto a tener en cuenta son las provincias que pueden reclamar impuestos si no se logra una armonización de normas ( hoy no existe esa armonización) y por último el papel de los bancos que pueden solicitar explicaciones sobre el origen de los fondos, además no olvidemos que si el fisco detecta una factura apócrifa ( falsas , inexistentes o simuladas), el tapón fiscal puede caer y queda abierta la puerta para que ARCA investigue hacia atrás, por lo cual el tiempo y la práctica determinarán el éxito o no del régimen.


Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Adm. de Empresas

Miembro de la A.A.E.F

Fundador de Estudio Montes & Asoc.

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