26Set
Para pensar
26/09/2022 - Ramiro Montes
Blanqueo de dólares para importar ¿En qué consiste el proyecto?
El proyecto de Presupuesto enviado al Congreso por el ministro de Economía, establece un
nuevo blanqueo destinado a la construcción y pago de importaciones para la
industria. Puntualmente en los artículos 71 y 72 se plantea la modificación de
la ley nº 27.679 y se prevé la creación
de un “Régimen de Incentivo para la Inversión y Producción Argentina”.
Importación
de insumos y bienes de capital para la industria
En caso de aprobarse, se implementará un blanqueo
destinado a las importaciones de
insumos y bienes de capital para incentivar la industria. Concretamente el proyecto en cuestión permite a los residentes en
la Argentina blanquear dólares en el
país y en el exterior durante un año con destino al pago de importaciones, es decir se permitirá
usar dólares sin declarar para ingresar al país mercaderías del exterior. Respecto
del mecanismo, los fondos deberán
depositarse en una cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión
y Producción Argentina en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el
Banco Central. Por otro lado se establece un impuesto especial que recaerá sobre
el dinero blanqueado, se tomará su valor en pesos al momento de ingreso a la
cuenta especial al tipo de cambio comprador del Banco Nación, y será de 5% si
se ingresa dentro de los 90 días de vigencia del régimen; 10% en los 90 días
siguientes; y 20% en los 180 días restantes.
Compra
de inmuebles usados
Por otro lado el proyecto establece una ampliación del blanqueo vigente de la construcción incorporándose los inmuebles usados. Específicamente el artículo 71 estipula que los fondos que se declaren también podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado, cuando hasta el momento, solo pueden comprarse unidades nuevas o en construcción. Según el proyecto, la compra de propiedades usadas deberá ser destinada a vivienda de quien blanquea y su familia o, por un plazo no inferior a 10 años, a alquilar con destino exclusivo de casa o habitación. Es importante aclarar que un contribuyente podría tener otros inmuebles y comprar uno usado para vivir y así beneficiarse con el blanqueo. El impuesto que se deberá pagar en este caso es similar al establecido para la importación de insumos y bienes. Además, en este caso, la compra del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el mínimo no imponible de Impuesto de Bienes Personales para inmuebles con destino casa o habitación al 31 de diciembre del período fiscal a la inmediato anterior adquisición.
Conclusión
Respecto del proyecto de blanqueo de dólares
destinados a la importación podemos
afirmar que su implementación permitiría que las pymes puedan importar insumos
y maquinarias, incentivando de esta manera la producción. Desde el punto de
vista impositivo lo aconsejable es utilizar la herramienta dentro de los 90
días de su implementación, ya que la alícuota que se paga es menor, reduciendo
los costos impositivos de la empresa. En lo relativo al blanqueo destinado a la
compra de inmuebles usados, este mecanismo puede generar incentivos en el
mercado inmobiliario y sectores relacionados, ya que los inmuebles que se
compren requieren de mejoras y refacciones con todo lo que ello implica. Sin
perjuicio de lo dicho anteriormente y de los beneficios descriptos, este
sinceramiento genera una desigualdad importante respecto de las empresas
cumplidoras, ya que aquellas que se adhieran al blanqueo podrán girar dólares
al exterior sin estar sujetas a la verificación económica-financiera de la
empresa, mientras que las cumplidoras estarán sujetas a la mencionada verificación
y seguirán limitadas para importar. Por lo cual, debería haberse previsto algún
tipo de beneficios para los contribuyentes cumplidores y así evitar esta
desigualdad normativa.
Ramiro Montes
Contador
Público
Magister en
Administración de Empresas
Miembro de la
Asociación Argentina de Estudios Fiscales
www.estudiomontes.com.ar