23Nov
Para pensar
23/11/2022 - Ramiro Montes
Criptomonedas . Afip envió notificaciones a usuarios y avanza en el embargo de cuentas cripto.
Durante las últimas semanas Afip notifico a varias personas que operaron en plataformas nacionales con monedas digitales durante el año 2020. El motivo de las intimaciones tiene principalmente su origen en las inconsistencias detectadas entre los ingresos registrados y los montos involucrados en la compraventa de monedas digitales.
Tratamiento
impositivo
En los últimos días, un dictamen de la AFIP
reinterpretó la legislación vigente y a pesar de que las criptomonedas son susceptibles de determinadas imposiciones
tributarias , como es el caso del resultado positivo proveniente de
la compra venta de monedas digitales gravado por el impuesto a las ganancias,
la AFIP declaró que las mismas se pueden caracterizar como
una nueva clase de activo financiero, por lo cual la tenencia al cierre de ejercicio deberían tributar
impuesto sobre los bienes personales.
Respecto de las criptomonedas y su gravabilidad en el impuesto
sobre los Bienes Personales, la opinión de especialistas está dividida entre
los que sostienen que la tenencia está
gravada y los que defienden su exención, si está claro que para la AFIP las
criptomonedas están gravadas por considerarlas un activo financiero.
Siguiendo en el ámbito tributario, es importante destacar que la
compraventa de criptomonedas no está gravada en el Iva y en lo que respecta a
Ingresos Brutos “hasta el momento” son pocas las provincias que regulan el
tratamiento de esta actividad.
Embargo
de cuentas criptos por parte de la AFIP
La AFIP, obtuvo un fallo favorable en la Cámara de Apelaciones, específicamente
en la Cámara Federal de la Ciudad de Mar del Plata, en una causa por un embargo
de billeteras digitales, donde el objetivo fue cobrar deudas impositivas
a un contribuyente moroso, por lo cual es
posible que el fallo siente un precedente que podría afectar a las billeteras cripto.
Para AFIP, los activos
digitales que pudiera tener el demandado en una cuenta
digital denunciada son, efectivamente, bienes que integran su patrimonio y,
además, estos por ley no son inembargables o inejecutables.
Cabe destacar que el embargo surge ante el
resultado negativo arrojado por el embargo general de fondos y cuentas
bancarias y cajas de seguridad, y
la inhibición general de bienes dispuestos por el juez. Es decir, en este caso
la AFIP apuntó a las billeteras digitales al no poder realizar el cobro por las
vías tradicionales.
Aspectos destacados
del fallo
·
No observamos impedimento legal alguno para conceder
el embargo.
·
Se otorga el embargo
hasta cubrir la suma reclamada, más
un 15% presupuestado provisoriamente para intereses y costas del
proceso.
·
No existe ley que
los declare inembargables o inejecutables, y deben cumplir la función de garantía que
manda el Código, en este caso frente a los créditos reclamados por la AFIP.
·
El auge de la
actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales impone la
necesidad de interpretar el derecho de conformidad con las actuales
circunstancias.
·
El uso de nuevas
tecnologías no debe constituir un medio de elusión del cumplimiento
de las obligaciones, en fraude de los acreedores.
·
El marco legal existente permite individualizar la cuenta digital a
embargar.
·
Se procede ante el
resultado negativo arrojado por el embargo general de fondos y cuentas
bancarias y/o cajas de seguridad, y la inhibición general de bienes
dispuestos por el juez.
·
Resulta conducente proceder al embargo de los activos digitales presentes y futuros en la cuenta digital
del demandado.
· El objetivo de la medida es garantizar y proteger el crédito
fiscal reclamado en la causa, debiendo arbitrarse los medios necesarios
para que los alcances de la cautelar ordenada se limiten hasta cubrir el monto
reclamado.
Conclusión
Ante la necesidad de incrementar las arcas
públicas nuestro país vive inmerso en una continua y creciente presión fiscal,
lo cual ha originado la reinterpretación de parte de la AFIP respecto del
tratamiento impositivo a la tenencia de criptomonedas calificándolas como
activos financieros y,
por lo tanto, alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales. Esto
viene a modificar una vez más las reglas del juego del contribuyente, por saber
qué es lo que deberá pagar en concepto de impuestos frente a esta nueva
interpretación por parte del fisco.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de
Empresas
Miembro de la Asociación
Argentina de Estudios Fiscales
www.estudiomontes.com.ar