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Para pensar

28Feb

Para pensar

28/02/2023 - Ramiro Montes

CARTA DE PORTE ELECTRONICA PARA DERIVADOS GRANARIOS



Mediante la publicación de la Resolución General Conjunta 5235/2022, la AFIP fijó la aplicación obligatoria del uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive.

La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre de cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (derivado granario).

Por lo cual la adquisición de derivados granarios para su utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo: feed lot, establecimientos de engorde de animales , tambos, etc, estará sujeta a la aplicación obligatoria de la CPEDG.

¿Qué productos se considerarán como “Derivados Granarios”?

Serán aquellos comprendidos en el anexo “Tabla Derivados Granariosdel apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP. Entre ellos: balanceado y/o suplementos granarios para porcinos, bovinos, aves y equinos, expeller de soja, soja desactivada, etc

¿Quiénes podrán solicitar la CPDG?

Podrán solicitar la esta carta de porte los siguientes sujetos:

-          Operadores incluidos en el “SISA”, que asimismo estén registrados en el “RUCA” con estado de matrícula habilitado y que dispongan de una o más plantas declaradas y habilitadas en dicho registro, en las cuales ingresen y/o egresen los “Derivados Granarios”.

-          Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.

¿Cuándo no será exigible la CPDG?

Este nuevo documento no será exigible cuando se trate de las siguientes operaciones:

-          De importación y/o exportación y siempre que se encuentren respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

-          En las que el destinatario sea un consumidor final.

-          En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG - Contenedores” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP.

-          Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Con la implementación de la CPDG  el organismo busca profundizar los controles, eliminando el uso del tradicional remito para el traslado de cierta mercadería, como aquella que hubiera sufrido algún tipo de proceso que hiciera perder el estado natural al grano.

Entendemos que esta nueva obligación aumentan las complicaciones al sector agropecuario en un momento de extrema sequía, y que en algunos casos puede llegar a impedir de seguir alimentando a los rodeos ganaderos y lecheros, como así también a las producciones intensivas.

 

 

Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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