
17Abr
Para pensar
17/04/2023 - Ramiro Montes
Emergencia Agropecuaria por la sequía
¿Cuáles son los beneficios fiscales para los contribuyentes afectados?
Mediante el dictado del decreto nº 193/2023 de
la SAGyP, se estableció que los productores cuya actividad principal sea la agrícola
-ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una
zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en
los términos de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se
declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los siguientes beneficios :
1)
Suspensión
de acciones judiciales
Se
suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas
cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el periodo
de emergencia agropecuaria por sequía. También quedará suspendido, por el mismo
periodo, el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la
caducidad de instancia.
También
se suspenderán las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados
iniciadas entre el 1º de febrero de 2023, inclusive, y el 10 de abril de 2023.
Asimismo
se levantarán las medidas cautelares correspondientes a embargos trabados sobre
fondos y valores de cualquier naturaleza, los que quedarán a disposición del
contribuyente.
2)
Suspensión
del ingreso de anticipos
Se
suspenderá, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que
concluya el estado de emergencia agropecuaria, el ingresos de los anticipos
correspondientes a ganancias, bienes personales y el fondo para la educación y
promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1º de
febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del periodo de vigencia
del estado de emergencia.
3)
Diferimiento
en el pago de declaraciones juradas
Se
diferirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de
emergencia agropecuaria el vencimiento de las obligaciones de pago de
declaraciones juradas, correspondientes al impuesto a las ganancias, bienes
personales y al fondo para la educación y promoción cooperativa. Es importante
aclarar que queda excluido de este diferimiento el impuesto cedular.
4)
Deducción
de Ganancias
Los
contribuyentes alcanzados por la emergencia podrán deducir en el balance
impositivo del impuesto a las ganancias el 100 % de los beneficios derivados de
la venta “forzosa” de hacienda bovina, ovina, caprina y/o porcina.
5)
Plan
de facilidades de pago de hasta 48 cuotas
Se
instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas para la
cancelación de todos los tributos y recursos de la seguridad social, incluyendo
intereses y multas, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023. Se excluye aquellas deudas
originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo ( ART)
6)
Monotributo
Para
aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, se diferirá el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento
opere durante el periodo de vigencia del estado de emergencia por sequía.
Es
importante aclarar que para acceder a los beneficios anteriormente enunciados
el productor tendrá que tener aprobado su respectivo certificado de emergencia
agropecuaria expedido por la respectiva provincia, ya que la autoridad
provincial correspondiente remitirá a la
AFIP la información contenida en los certificados emitidos a los fines de poder
acceder a los beneficios dispuestos por el decreto 193/23.
Ramiro Montes
Contador
Público
Magister
en Administración de Empresas
Miembro
de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales