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Para pensar

17Abr

Para pensar

17/04/2023 - Ramiro Montes

Emergencia Agropecuaria por la sequía



 ¿Cuáles son los beneficios fiscales para los contribuyentes afectados?


Mediante el dictado del decreto nº 193/2023 de la SAGyP, se estableció que los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la  Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los siguientes beneficios :

1)      Suspensión de acciones judiciales

Se suspenderá la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el periodo de emergencia agropecuaria por sequía. También quedará suspendido, por el mismo periodo, el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

También se suspenderán las ejecuciones fiscales por el cobro de impuestos adeudados iniciadas entre el 1º de febrero de 2023, inclusive, y el 10 de abril de 2023.

Asimismo se levantarán las medidas cautelares correspondientes a embargos trabados sobre fondos y valores de cualquier naturaleza, los que quedarán a disposición del contribuyente.

2)      Suspensión del ingreso de anticipos

Se suspenderá, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia agropecuaria, el ingresos de los anticipos correspondientes a ganancias, bienes personales y el fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1º de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del periodo de vigencia del estado de emergencia.

3)      Diferimiento en el pago de declaraciones juradas

Se diferirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia agropecuaria el vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas, correspondientes al impuesto a las ganancias, bienes personales y al fondo para la educación y promoción cooperativa. Es importante aclarar que queda excluido de este diferimiento el impuesto cedular.

 

4)      Deducción de Ganancias

Los contribuyentes alcanzados por la emergencia podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100 % de los beneficios derivados de la venta “forzosa” de hacienda bovina, ovina, caprina y/o porcina.

5)      Plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas

Se instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas para la cancelación de todos los tributos y recursos de la seguridad social, incluyendo intereses y multas, vencidos hasta el 31 de marzo de 2023. Se excluye aquellas deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ( ART)

6)      Monotributo

Para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se diferirá el pago del impuesto integrado cuyo vencimiento opere durante el periodo de vigencia del estado de emergencia por sequía.

 

Es importante aclarar que para acceder a los beneficios anteriormente enunciados el productor tendrá que tener aprobado su respectivo certificado de emergencia agropecuaria expedido por la respectiva provincia, ya que la autoridad provincial correspondiente remitirá  a la AFIP la información contenida en los certificados emitidos a los fines de poder acceder a los beneficios dispuestos por el decreto 193/23.

 

 Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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