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Para pensar

22May

Para pensar

22/05/2023 - Ramiro Montes

Claves del nuevo plan de facilidades de pago implementado por la AFIP para la regularización de deudas



Mediante la resolución general n° 5361, la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

Principales Características

Ø  El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.

Ø  Con este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:

-          Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

-          Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses.

Ø  No se pueden incluir en este régimen de regularización:

-      Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

-          Los anticipos y/o pagos a cuenta.

-          El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

-          Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

-          Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

-          Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

-          Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

-          Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

-          Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

-          Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del régimen.

-          Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Ø  Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de la AFIP denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.

Condiciones/ Plan General (Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social )

-          Pequeños Contribuyentes , Micro y Pequeñas Empresas  / Cantidad máxima de cuotas : 84 / Tasa de Financiación : 70 % de la tasa de interés resarcitorio

-          Medianas Empresa Tramo 1/ Cantidad máxima de cuotas : 48 / Tasa de Financiación : 90 % de la tasa de  interés resarcitorio

-          Medianas Empresa Tramo 2 y demás contribuyentes / Cantidad máxima de cuotas : 36 / Tasa de Financiación : 100 % de la tasa de  interés resarcitorio

Respecto de la cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar. Recordemos que el perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:

-          Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER

-          Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no categorizados en el SIPER

Además es importante aclarar que para todos los casos y categorías de contribuyentes, el programa quedará caduco cuando se detecten operaciones de compra de dólar Contado con Liquidación, desde la adhesión del Plan.


Ramiro Montes

Contador Publico

Magister en Administración y Dirección de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

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