
22May
Para pensar
22/05/2023 - Ramiro Montes
Claves del nuevo plan de facilidades de pago implementado por la AFIP para la regularización de deudas
Mediante la resolución
general n° 5361, la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el
cual permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos
de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
Principales
Características
Ø El
acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023,
inclusive.
Ø Con
este nuevo régimen de facilidades de pago se podrán regularizar:
-
Obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas
hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
-
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas
en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de
abril de 2023, inclusive, así como sus intereses.
Ø No
se pueden incluir en este régimen de regularización:
- Las retenciones y percepciones
previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes
personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
-
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
-
El impuesto al valor agregado que se
debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya
utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país; por prestaciones
de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y
por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el
exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
-
Los aportes y las contribuciones con
destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a
los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
-
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo.
-
Los aportes y contribuciones con destino
al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y
trabajadores de casas particulares.
-
Las cotizaciones fijas correspondientes
a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de
junio de 2004.
-
Los aportes y contribuciones con destino
al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
-
Las cuotas de planes de facilidades de
pago vigentes.
-
Las obligaciones incluidas en planes de
facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia del
régimen.
-
Los tributos y/o multas que surjan como
consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
Ø Las
cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará
aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de la AFIP denominado
“Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
Condiciones/
Plan General (Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social )
-
Pequeños
Contribuyentes , Micro y Pequeñas Empresas / Cantidad máxima de cuotas : 84 / Tasa de
Financiación : 70 % de la tasa de interés resarcitorio
-
Medianas
Empresa Tramo 1/ Cantidad máxima de cuotas : 48 / Tasa
de Financiación : 90 % de la tasa de
interés resarcitorio
-
Medianas
Empresa Tramo 2 y demás contribuyentes / Cantidad máxima de
cuotas : 36 / Tasa de Financiación : 100 % de la tasa de interés resarcitorio
Respecto de la cantidad máxima de planes, el porcentaje del
pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de
contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así
como del tipo de obligación que se pretenda regularizar. Recordemos que el perfil de cumplimiento
asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta
fiscal registrada en el “Sistema de
Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:
-
Perfil de cumplimiento I: categorías A, B y C del SIPER
-
Perfil de cumplimiento II: categorías D, E y sujetos no
categorizados en el SIPER
Además es importante aclarar que para todos los casos y
categorías de contribuyentes, el programa quedará caduco cuando se detecten
operaciones de compra de dólar Contado con Liquidación, desde la adhesión del
Plan.
Ramiro Montes
Contador Publico
Magister en Administración y
Dirección de Empresas
Miembro de la Asociación
Argentina de Estudios Fiscales