
29May
Me gusta el campo
29/05/2023 - Ramiro Montes
Los impuestos en el agro argentino
A continuación realizamos un informe pormenorizado de la estructura impositiva regresiva que recae sobre el principal sector generador de dólares del país que desalienta la inversión y origina importantes dificultades financieras para los productores.
Impuesto al Valor Agregado
La venta de la producción agrícola está gravada a una alícuota del 10,5% (Iva Debito Fiscal), mientras que las compras de la mayoría de los insumos agrícolas se adquieren con un IVA del 21% ( Iva Credito Fiscal), generando saldos técnicos a favor del contribuyente “excesivos e irrecuperables”, con todo lo que ello implica.
Por
otro lado el productor genera saldo de libre disponibilidad proveniente de las
retenciones practicadas por el agente al momento de la comercialización de
granos que será devuelto por AFIP en el término de 45 días ( en muchas
ocasiones excede ese plazo) ,este saldo puede utilizarse como pago a cuenta de
impuestos, aunque este crédito en muchas ocasiones es tan excesivo que termina
convirtiéndose en un costo más de producción y en un problema financiero para
el productor.
SISA-
AFIP Retenciones de Iva
Recordemos que el que productor debe estar inscripto obligatoriamente en el SISA para poder operar como tal.
El sistema de información simplificado agrícola implementado por AFIP tiene como objetivo la unificación de registros y regímenes informativos (SENASA – INASE – AFIP), la simplificación de los trámites y carga de datos, la sistematización, calificación objetiva y el mantenimiento de la capacidad de control fiscal.
Con la implementación del SISA la retención de IVA es del 5% para aquellos productores que se encuentren en “Estado 1-Riesgo bajo”, del 7% cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como productor vendedor y se encuentren calificados en el estado 2 y del 8% cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en el estado 3, y la devolución de los respectivos porcentajes, como mencionamos anteriormente, debería hacerse efectiva a los 45 días.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren considerados como inactivos, la alícuota de retención a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado, según corresponda.
Impuestos a las Ganancias
Una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) hoy tributa en base a una escala progresiva con un piso del 25% , el cual se va incrementado a mayor monto de Ganancia Neta Imponible Acumulada. A continuación el esquema de tributación en el Impuesto a las Ganancias para una persona jurídica:
En el caso de las personas humanas o sucesiones indivisas la escala del impuesto va del 5% al 35% dependiendo del monto de la ganancia neta imponible acumulada. En la actualidad cualquier productor agropecuario es alcanzado por la alícuota más alta.
Impuesto a los Dividendos
Adicionalmente y en el caso de distribución de dividendos y utilidades a los socios o integrantes de sociedades, el productor deberá abonar una alícuota del 7 % que le será retenida por la entidad pagadora de los dividendos y utilidades que se distribuyan.
Impuesto sobre los Bienes Personales
El monto a abonar se establece en función del patrimonio declarado al 31 de diciembre de cada año. La alícuota es progresiva, con un piso de 0,5 %, y el mismo se va incrementando hasta alcanzar el 1,75 % según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible. Para los bienes en el exterior se aplica una tasa diferencial de entre 0,7% a 2,25%.
Impuesto a los Débitos y créditos bancarios
Conocido comúnmente como el “ impuesto al cheque” , este impuesto se recae sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades regidas por la ley de Entidades Financieras, y todo movimientos de fondos que efectúe cualquier persona cualquiera sea el mecanismo para llevarla a cabo. Es deducible como gasto en el impuesto a las ganancias.
Es importante tener presente que la ley 27264 estableció una serie de beneficios y disposiciones tendientes a sostener el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas con vigencia a partir del mes de julio de 2016. En ese marco, definió en su artículo 6 que el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios percibido puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas”, en los términos del artículo 1 de la ley 25300 y sus normas complementarias.
Impuesto
a los combustibles
Los productores agropecuarios pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 45% de lo abonado en concepto de Impuesto sobre los combustibles líquidos (ITC) por compras de gasoil efectuadas en el período fiscal y que se utilicen como combustible en maquinaria agrícola de su propiedad. Es importante remarcar que el pago a cuenta no puede generar saldo a favor en DJ ganancias y el remanente no utilizado solo puede trasladarse por un ejercicio solamente.
Ingresos
brutos
La alícuota cambia dependiendo de la jurisdicción. En la provincia de Santa Fe la producción agrícola está exenta de impuesto por la ley de estabilidad fiscal.
Impuesto
sobre la patente única de vehículos
Si bien no es exclusivamente para los productores agrícolas forma parte de la carga impositiva que estos últimos sufren.
Impuesto
inmobiliario
Impuesto provincial que grava a toda la propiedad inmobiliaria rural en un territorio.
Sellado
de contratos
Es un impuesto de alcance provincial y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.
Derechos de exportación
Se abonan por la venta de granos al exterior y los agroexportadores trasladan este derecho al precio de los granos, por lo cuál es el productor quién sufre este régimen.
Como podemos visualizar la carga tributaria es uno de los problemas que más aqueja al sector y afecta directamente a la renta agrícola.
Según datos proporcionados por la FADA (Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina) en marzo 2023 el Estado se quedó con el 79% de la renta que generó en promedio un productor agrícola de soja, maíz, girasol o trigo. (Considerando que la renta es el valor de la producción menos todos los costos que enfrenta la misma)
Mientras tanto la participación del Estado en soja particularmente es del 94,1%, en maíz 62,4%, en trigo 78,7% y en girasol 58,3%.
Como podemos observar se destaca el caso de la soja, donde los impuestos se llevarán casi la totalidad de la escasa renta que genere el cultivo en esta campaña, producto de la sequía.
A continuación la evolución de la participación del estado en la renta agrícola durante los últimos años:En base a lo expuesto consideramos imperiosa la necesidad
de realizar, de parte del estado, una revisión integral de la estructura impositiva
que afecta al sector agrícola, con alta carga tributaria y grandes saldos a
favor de impuestos inmovilizados que desalientan el crecimiento del sector, la
generación de inversiones y la dinamización de la economías, principalmente las
del interior del país.
Ramiro
Montes
Contador
Público
Magister
en Administración y Dirección de Empresas
Miembro
de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales
Fundador
de Estudio Contable Montes & Asoc.