
08Jun
Para pensar
08/06/2023 - Ramiro Montes
Fideicomiso de administración, una herramienta eficaz para blindar el patrimonio personal.
En la actualidad el empresario Pyme no
solo debe sobrevivir a los constantes cambios del mercado y a las dificultades
económicas sino también debe preocuparse que su patrimonio personal este protegido de embargos, juicios laborales,
inseguridad jurídica y el constante
cambio en las reglas de juego.
Una herramienta recomendable para
blindar el patrimonio personal, y cada vez más utilizada por los beneficios que ofrece es el
Fideicomiso de Administración, en estos se transfiere la propiedad de bienes a un
fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el
fideicomitente, destinando el producido del mismo al cumplimiento de una
determinada finalidad.
Es importante
remarcar que a diferencia de una
sociedad cuyas acciones pueden embargarse, el fideicomiso al no tener
accionistas sino beneficiarios, los activos dentro de éste son “inatacables”,
esto permite “encapsular” los bienes y
dejar establecido la persona o empresa que se desea que actúe como
administrador fiduciario. Es decir los acreedores podrían ejercer sus derechos
sobre los pagos, rentas o beneficios que el fideicomiso le haga llegar al dueño
original, no así en caso de que los beneficiarios sean terceras personas, como pueden
ser sus hijos o herederos.
Beneficios de constituir un Fideicomiso
de Administración
a) "Blinda" los activos
personales (inmuebles, participaciones
societarias, activos financieros, etc.) del ataque de terceros por juicios
laborales, embargos, etc.
b) Contribuye a
reducir la carga impositiva (disminuye el Impuesto sobre los Bienes Personales
y el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes -hoy vigente en la Provincia
de Buenos Aires y Entre Ríos-, entre otras ventajas tributarias).
c) Permite "encapsular"
los bienes y dejar establecida la persona o empresa que se desea que actúe como
administrador (el fiduciario). Bajo circunstancias normales, dicho fiduciario
seguirá las instrucciones que periódicamente le impartirá el dueño de los
bienes; y, en la etapa en la que quizá no pueda valerse por sí mismo, lo
protegerá asegurándole la mejor calidad de vida.
Por otro parte este instrumento legal además de blindar los
activos personales del ataque de terceros también es una buena opción para la transmisión
de bienes de una generación a la otra, al automatizar el proceso de transmisión
de bienes a partir del fallecimiento del dueño original.
La ventaja en un proceso de planificación sucesoria es
que cuando se conforma el fideicomiso, se prevén en el contrato
determinados actos que son objeto de consideración luego de la muerte del
beneficiario, quedando establecido así como instrumento sucesorio. Esto permite
reducir trámites y costos que generalmente involucran estos procesos .Una vez
iniciada la sucesión, no se denuncian los bienes objeto del fideicomiso ya que
no se encuentran a nombre del causante/fiduciante sino a nombre del
fideicomiso, además se puede dejar establecido que una vez fallecido el dueño
original (fiduciante-beneficiario primario), sus descendientes puedan optar por
continuar el fideicomiso en vez de recibir los activos y que eventualmente sólo
reciban los frutos o rentas que generan estos activos.
Ramiro
Montes
Contador
Público
Magister
en Administración y Dirección de Empresas
Miembro
de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales
Fundador
de Estudio Contable Montes & Asoc.