
23Jun
Para pensar
23/06/2023 - Ramiro Montes
SIACE –AFIP ¿De qué se trata la nueva herramienta informática para fiscalizar y corregir desvíos ?
La Administración Federal de Ingresos
Públicos, a través de la Resolución General Nº 5364, estableció un nuevo
sistema de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y
de los recursos de la seguridad social: el “Sistema de Acciones de Control
Electrónico” (SIACE), reemplazando la RG 3416 y poniéndole fin a la cuestionada
fiscalización electrónica.
A
través del SIACE, la AFIP realizará notificaciones, inducciones,
comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones.
La
medida, es parte de la estrategia permanente de la AFIP de optimizar su
capacidad operativa y de control, a fin de contribuir a una mayor eficiencia en
la gestión de los tributos a su cargo. El nuevo sistema implementa un
procedimiento integral destinado a inducir a los contribuyentes a cumplir con
sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos
detectados. El sistema busca explotar al máximo los recursos informáticos,
realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos
regímenes de información vigentes y de otras fuentes. Asimismo, prevé sanciones
ante incumplimientos, como limitación del estado administrativo de la CUIT y
cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER),
entre otras.
Procedimiento
El
SIACE inicia el procedimiento con una notificación en el Domicilio Fiscal
Electrónico del contribuyente, identificada con un “Código de Acción de Control
Electrónico”. Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control
electrónico, el contribuyente tendrá entre 3 y 15 días hábiles administrativos
para hacerlo, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida
acción de control. El contribuyente podrá solicitar, por única vez, la prórroga
por hasta 15 días. Para responder, el contribuyente deberá acceder con clave
fiscal al servicio web “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción
“Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente
“Código de Acción de Control Electrónico”. Allí podrá adjuntar en formato “pdf”
la prueba documental que considere oportuno presentar.
Sanciones
por no responder
En
caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la
acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:
-
Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un
grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
-
Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta medida
puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con
Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la
constancia de inscripcióny la posibilidad de solicitar Certificados de No
Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
-
Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. Significa que el adquirente,
locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba
el comprobante clase "M" deberá actuar como agente de retención de
todo el IVA de la operación y del 6% de impuesto a las ganancias.
-
Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el
Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el
responsable.
-
Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica
Financiera (CEF), mecanismo que permite verificar que las operaciones
realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica
financiera determinada por el Organismo (Resolución General N° 4.294)
Estas
sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se
considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y
reiteración de los incumplimientos. Es
importante aclarar que estas medidas no interfieren con las que pudieran
corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario.
Conclusión
La
tecnología se ha vuelto muy importante
en nuestras vidas, y en el caso de los organismos fiscales las herramientas
informáticas se convirtieron en una herramienta eficaz de control sobre el
universo de contribuyentes. El uso de la tecnología por parte
del fisco tiene como ventaja la detección de desvíos y la posibilidad de un control masivo de las obligaciones
fiscales. Ante esta situación es necesario ser ordenados y previsores en
materia fiscal, en virtud del control creciente de los organismos fiscales ante
la evolución constante de la tecnología informática.
Ramiro
Montes
Contador
Público
Magister
en Dirección y Administración de Empresas
Miembro
de la Asoc. Argentina de Estudios Fiscales