Foto de Salvador Di Stefano

Para pensar

09Oct

Para pensar

09/10/2023 - Ramiro Montes

¿En qué consiste el proyecto de ley del nuevo Impuesto a las Ganancias mínimo para pymes tramo 2 y grandes empresas?



El ministro de economía impulsa en el Congreso un impuesto para que las empresas paguen un piso del 15% de su utilidad contable anual, eliminando de esta manera la tributación sobre la utilidad neta del período para empresas pymes tramo 2 y grandes compañías, aspira a que el proyecto se trate junto con el presupuesto 2024, luego de las elecciones del 22 de octubre.

En sus fundamentos, el proyecto enumera las discusiones que tuvieron lugar en distintos foros internacionales desde 2015 hacia acá respecto a cómo hacer tributar a ese tipo de firmas multinacionales en un debate que buscó contrarrestar la erosión de las bases imponibles y la relocalización de las rentas en jurisdicciones de baja o nula imposición, éstas no fueron suficientes para hacer frente a los desafíos impositivos de la digitalización y globalización de la economía.

Estos fundamentos distan mucho de la realidad del proyecto cuyo objetivo principal es compensar la caída de la recaudación provocada por distintas medidas tomadas por el ministro de economía en las últimas semanas, entre ellas el denominado “plan platita”, la eximición de los trabajadores en relación de dependencia de pagar ganancias, devolución del iva a un sector de la población, etc., además el proyecto no solo comprendería a grandes empresas sino también a pymes.

Principales características del proyecto:

-Las sociedades con ingresos brutos equivalentes a Medianas Empresas Tramo 2 deberán ingresar una suma equivalente al 15% de la ganancia contable que surja del balance comercial correspondiente al período fiscal de que se trate en el plazo que establezca la AFIP.

-Este impuesto mínimo se podrá considerar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del período, pero el importe no compensado una vez efectuado el cómputo del pago a cuenta, no podrá ser traslado a los períodos fiscales siguientes, ni podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

-No prevé exenciones ni ajustes a la utilidad contable.

Conclusión

Si bien el proyecto habla de un impuesto mínimo para determinadas categorías de empresas que podrá ser utilizado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del periodo, es importante detenernos en el párrafo que establece que el excedente del pago a cuenta no se puede trasladar a otro periodo ni tampoco utilizarlo como pago a cuenta de otro impuesto esto literalmente representaría un impuesto adicional para la empresa, incrementando de esta manera la presión fiscal sobre el sector empresario, actualmente en niveles muy altos.

Es resumen este proyecto establece una tributación mínima sin importar el resultado fiscal de la empresa, desconociendo la realidad económica de la misma, y prescindiendo de la real capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados.

 

Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Fundador de Estudio Montes & Asoc

Miembro de la AAEF

HACENOS TU CONSULTA

No es solo análisis, es una visión
de cómo hacer las cosas

CONTACTANOS