09Oct
Para pensar
09/10/2023 - Ramiro Montes
¿En qué consiste el proyecto de ley del nuevo Impuesto a las Ganancias mínimo para pymes tramo 2 y grandes empresas?
El ministro de economía impulsa en el Congreso un impuesto
para que las empresas paguen un piso del 15% de su utilidad contable anual, eliminando de esta manera la
tributación sobre la utilidad neta del período para empresas pymes tramo 2 y
grandes compañías, aspira a que el proyecto se trate junto con el presupuesto
2024, luego de las elecciones del 22 de octubre.
En sus fundamentos, el proyecto
enumera las discusiones que tuvieron lugar en distintos foros internacionales
desde 2015 hacia acá respecto a cómo hacer tributar a ese tipo de firmas
multinacionales en un debate que buscó contrarrestar la erosión de las bases
imponibles y la relocalización de las rentas en jurisdicciones de baja o nula
imposición, éstas no fueron suficientes para hacer frente a los desafíos
impositivos de la digitalización y globalización de la economía.
Estos fundamentos distan mucho de
la realidad del proyecto cuyo objetivo principal es compensar la caída de la
recaudación provocada por distintas medidas tomadas por el ministro de economía
en las últimas semanas, entre ellas el denominado “plan platita”, la eximición
de los trabajadores en relación de dependencia de pagar ganancias, devolución
del iva a un sector de la población, etc., además el proyecto no solo
comprendería a grandes empresas sino también a pymes.
Principales características del proyecto:
-Las sociedades con ingresos
brutos equivalentes a Medianas Empresas Tramo 2 deberán ingresar una suma
equivalente al 15% de la ganancia contable que surja del balance comercial
correspondiente al período fiscal de que se trate en el plazo que establezca la
AFIP.
-Este impuesto mínimo se podrá
considerar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del período, pero el
importe no compensado una vez efectuado el cómputo del pago a cuenta, no podrá
ser traslado a los períodos fiscales siguientes, ni podrá ser objeto, bajo
ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del
contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de
terceros.
-No prevé exenciones ni ajustes a
la utilidad contable.
Conclusión
Si bien el proyecto habla de un
impuesto mínimo para determinadas categorías de empresas que podrá ser
utilizado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias del periodo, es
importante detenernos en el párrafo que establece que el excedente del pago a
cuenta no se puede trasladar a otro periodo ni tampoco utilizarlo como pago a
cuenta de otro impuesto esto literalmente representaría un impuesto adicional
para la empresa, incrementando de esta manera la presión fiscal sobre el sector
empresario, actualmente en niveles muy altos.
Es resumen este proyecto
establece una tributación mínima sin importar el resultado fiscal de la
empresa, desconociendo la realidad económica de la misma, y prescindiendo de la
real capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de
Empresas
Fundador de Estudio Montes &
Asoc
Miembro de la AAEF