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Para pensar

19Oct

Para pensar

19/10/2023 - Ramiro Montes

Beneficios impositivos para propietarios introducidos por la nueva Ley de Alquileres



La nueva normativa relativa a la Ley de Alquileres fue publicada en el Boletín Oficial e introduce importantes modificaciones en los contratos, pero además establece beneficios impositivos para propietarios en lo que respecta al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, el impuesto sobre los débitos y créditos, el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

A continuación describimos tales beneficios:

- Monotributo

El primer beneficio fiscal, se refiere a que la actividad de alquileres se considerará siempre como una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

De esta manera, un monotributista podría tener más de tres unidades y otras actividades, y seguir en el régimen simplificado, recordemos que uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo y permanecer en el mismo es no superar las tres actividades simultáneas o no poseer más de tres unidades de explotación.

Por otro lado, la nueva normativa establece que a partir de esta ley los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

 - Bienes Personales

La nueva norma exime del pago de Bienes Personales a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, siempre y cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el segundo párrafo del artículo 24. (Para el periodo fiscal 2022 el monto fue de $ 56.410.705,41, para determinar el monto para el periodo fiscal 2023 debería ajustarse en base a la inflación interanual, el cuál ascendería a $ 142.000.000 aproximadamente)

- Impuesto sobre los débitos y créditos

Otro de los beneficios fiscales establecidos consiste en eximir del pago de este gravamen a los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.

Es importante aclarar que esta exención aplica para todo tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas, es decir si una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada destina una cuenta corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP, corresponde la exención.

- Impuesto a las Ganancias

Finalmente, la normativa permite deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación del Impuesto a las Ganancias, y además establece que ambas partes, es decir locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras existentes.

Por otro lado la ley no diferencia entre locadores, motivo por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas.

Consideraciones finales

- Es importante remarcar que los cambios impositivos a tener en cuenta con la nueva ley de alquileres regirán para el período fiscal 2023 y siguientes, según define la normativa, aunque sin aclarar exactamente hasta cuándo estos serán de aplicación práctica.

- Recordemos que en el año 2020 se estableció un registro obligatorio de contratos de locación bajo la órbita de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), como herramientas de control de estas obligaciones, por lo cual para gozar de estos nuevos beneficios fiscales hay que cumplir con el registro anteriormente descripto.

- La nueva ley, además invita a las jurisdicciones provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, veremos que deciden las mismas al respecto.

 

 

Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Fundador de Estudio Montes & Asoc.

Miembro de la Asoc. Arg. de Estudios Fiscales

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