19Oct
Para pensar
19/10/2023 - Ramiro Montes
Beneficios impositivos para propietarios introducidos por la nueva Ley de Alquileres
La nueva normativa relativa a la Ley de Alquileres fue
publicada en el Boletín Oficial e introduce importantes modificaciones en los
contratos, pero además establece beneficios impositivos para propietarios en lo
que respecta al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, el impuesto
sobre los débitos y créditos, el impuesto a las ganancias y sobre los bienes
personales.
A continuación describimos tales beneficios:
- Monotributo
El primer beneficio
fiscal, se refiere a que la actividad de alquileres se considerará siempre como
una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de
propiedades afectadas a la misma.
De esta manera, un monotributista podría tener más de tres
unidades y otras actividades, y seguir en el régimen simplificado, recordemos
que uno de los requisitos para poder adherirse al monotributo y permanecer en
el mismo es no superar las tres actividades simultáneas o no poseer más de tres
unidades de explotación.
Por otro lado, la
nueva normativa establece que a partir de esta ley los ingresos provenientes
exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago
del Monotributo.
- Bienes Personales
La nueva norma exime
del pago de Bienes Personales a los inmuebles destinados a locación para
casa-habitación, con contratos debidamente registrados, siempre y cuando el
valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido en el
segundo párrafo del artículo 24. (Para el periodo fiscal 2022 el monto fue
de $ 56.410.705,41, para determinar el monto para el periodo fiscal 2023
debería ajustarse en base a la inflación interanual, el cuál ascendería a $
142.000.000 aproximadamente)
- Impuesto sobre los
débitos y créditos
Otro de los
beneficios fiscales establecidos consiste en eximir del pago de este gravamen a
los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias
utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de
locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se
encuentren debidamente registrados.
Es importante aclarar que esta exención aplica para todo
tipo de contribuyentes, no solamente para personas humanas, es decir si una
sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada destina una cuenta
corriente para uso exclusivo de la actividad de locación de inmuebles con
destino casa-habitación y registra la misma en el padrón de la AFIP,
corresponde la exención.
- Impuesto a las
Ganancias
Finalmente, la
normativa permite deducir el 10% del monto total anual de alquileres de
inmuebles destinado a casa-habitación del Impuesto a las Ganancias, y
además establece que ambas partes, es decir locatario y locador, podrán hacer
uso de esta deducción adicionalmente con otras existentes.
Por otro lado la ley no diferencia entre locadores, motivo
por el cual la deducción del 10% podrá ser computada por personas humanas,
sucesiones indivisas y personas jurídicas.
Consideraciones
finales
- Es importante remarcar que los cambios impositivos a tener
en cuenta con la nueva ley de alquileres regirán para el período fiscal 2023 y
siguientes, según define la normativa, aunque sin aclarar exactamente hasta
cuándo estos serán de aplicación práctica.
- Recordemos que en el año 2020 se estableció un registro
obligatorio de contratos de locación bajo la órbita de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (Afip), como herramientas de control de estas
obligaciones, por lo cual para gozar de estos nuevos beneficios fiscales hay
que cumplir con el registro anteriormente descripto.
- La nueva ley, además invita a las jurisdicciones
provinciales a aprobar otros beneficios tributarios, veremos que deciden las
mismas al respecto.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración
de Empresas
Fundador de Estudio
Montes & Asoc.
Miembro de la Asoc.
Arg. de Estudios Fiscales