Foto de Salvador Di Stefano

Para pensar

18Dic

Para pensar

18/12/2023 - Ramiro Montes

¿De que se trata el proyecto de “Reforma Fiscal” que propone el nuevo gobierno?



 En estos días se hizo público el borrador del proyecto de cambios fiscales que ingresaría próximamente en sesiones extraordinarias.

En resumen el proyecto del "capítulo fiscal de la reforma de Estado" contempla, entre los aspectos más destacados, un régimen de regularización de activos conocido como "blanqueo", un esquema de alivio en Bienes Personales, un régimen especial de ingresos sobre ese tributo, la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles para personas humanas y un régimen para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Además se prevé la reversión del alivio a los trabajadores en el Impuesto a las Ganancias, la suba de retenciones agrícolas, excepto la soja, y el incremento de impuestos a los cigarrillos.

A continuación describimos cada uno de los puntos de la reforma fiscal establecidos en el proyecto, a saber:

1) Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al Régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

El mismo incluirá planes de pago de hasta 30 cuotas, con una condonación del 10% al 50% de la deuda, según el momento de ingreso y los plazos que se elijan para cancelarla. En todos los casos se condonaría el 100% de las multas de la AFIP.

En detalle, aquellos contribuyentes que ingresen en los primeros 60 días y cancelen al contado serán beneficiados con el 50% de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios.

Por otro lado la cancelación para quienes ingresaran en los dos primeros meses y eligieran un plan de pagos, en cambio, sería del 30% y, si se incorporaran entre el día 61 y 120, el beneficio se reduciría a 10%.

Para los que acepten planes de pagos, en el caso de las personas humanas tienen que integrar el 20% de la deuda determinada al principio y luego la posibilidad de un plan de hasta 24 pagos. Las micro y pequeñas empresas, tendrán que abonar 15% y hasta 30 pagos; las medianas, 25% y hasta 18 pagos; y las grandes empresas, un primer pago de 30% y hasta 12 cuotas.

En todos los casos, la deuda que resulte de los planes se irá ajustando en función de la tasa de interés que cobra el Banco Nación para las operaciones de descuento de documentos.

Como se observa la condonación comprende solo deuda por intereses y multas fiscales, no así capital de deuda, el cual debe regularizarse a través de planes de pago.

2) Régimen de Regularización de Activos-Blanqueo de Capitales

Se prevé un amplio blanqueo de Capitales, según el siguiente detalle:

a) Sujetos alcanzados: Personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades y empresas unipersonales, que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También podrán adherir al blanqueo los no residentes fiscales por sus bienes ubicados en el país o por las rentas que hubieran obtenido localmente y aquellos que fueron residentes antes del 30 de noviembre y ya no lo son. El régimen es para bienes que sean de la propiedad de quien blanquea antes del 30 de noviembre.

b) Vigencia El plazo para adherir al régimen será desde la entrada en vigencia hasta el 29 de febrero próximo inclusive. Los contribuyentes solo tienen que manifestar su deseo de adhesión, sin aportar documentos ni información y luego deberán presentar una declaración jurada con la documentación de los activos que blanqueará. Además, la norma establece que puede haber una prórroga de la adhesión hasta el 30 de abril.

c) Base imponible La base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares de manera excepcional y corresponderá al valor total de los bienes que se blanquean según las siguientes reglas de conversión: - Los valores que estén medidos o expresados en pesos se convertirán a dólares según la cotización del dólar MEP o Bolsa al 30 de noviembre de 2023, equivalente a $ 858,82. Ese será el “tipo de cambio de regularización”. - Si los bienes o valuaciones están en una moneda extranjera que no sean dólares, la reglamentación fijará cómo será la conversión.

d) Forma de pago Habrá que pagar el impuesto en dólares y se pagará un 5% sobre el excedente de US$ 100.000 y quienes blanqueen menos de ese importe, no pagarán nada. Respecto del pago del Impuesto podrá ser realizado hasta el 30 de abril de 2024, inclusive y al momento de dicho pago, el contribuyente podrá tomar como crédito el pago realizado.

e) Beneficios Si quien entra al blanqueo deposita o transfiere desde un banco argentino o del exterior el dinero en efectivo a la cuenta especial no pagará la alícuota, mientras los fondos permanezcan en el banco hasta el 1° de enero del 2026.

3) Restablecimiento del Impuesto a las Ganancias a la 4ta categoría – Empleados en Relación de Dependencia

El Ejecutivo intentará en el Congreso y a pedido de los gobernadores (ya que se trata de un impuesto coparticipable) restablecer el gravamen para la cuarta categoría de contribuyentes, decisión enmarcada en un paquete de emergencia, donde se prevé que en el corto plazo vuelva al estado actual.

Recordemos que la ley actual, impuesta por Massa, redujo el alcance del impuesto y estableció que el tributo pase a un piso a 15 salarios mínimos, eximiendo de la obligación tributaria a cerca de 800 mil contribuyentes.

4) Impuesto sobre los Bienes Personales

Se estipula la posibilidad de un pago anticipado y una baja gradual de alícuotas de Bienes Personales.

En concreto se establece un régimen especial de ingreso del impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para pagar por anticipado cinco períodos fiscales (de 2023 a 2027), antes del 29 de febrero de 2024. Quienes opten por esta modalidad abonarán una alícuota del 0,75% sobre la base imponible y se les garantizará la estabilidad fiscal por 12 años, a partir de 2028.

Por otra parte, el proyecto prevé una reducción gradual de la alícuota en cinco períodos fiscales, comenzando en 2023, la tasa máxima baja del 1,75% al 1,50%, y llegando hasta el 0,75% para 2027. Además, se elimina el diferencial que agrava el pago de bienes del exterior.

5) Impuestos Internos

Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el IVA, un gravamen del 72%.

6) Derechos de exportación

El proyecto fija en 15% la alícuota de derechos de exportación para las mercaderías que hoy no están gravadas y sube la tasa a ese nivel para los bienes con porcentajes más bajos.

Por otro lado los productos con alícuotas al 15% o superiores se mantienen sin cambios.

7) Transparencia Fiscal

Se prevé un régimen de transparencia fiscal para que se discrimine el IVA en los tickets de compra de los consumidores, es decir las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta.

8) Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

El proyecto prevé que a partir del 1° de enero de 2024 se dejará sin efecto el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), que grava la venta de propiedades con el 1,5% del monto escriturado.

Es importante aclarar que en el día de hoy el vocero presidencial en conferencia de prensa expresó que se están ultimado detalles de la ley ómnibus para su ingreso al Congreso, lo cual nos permitirá conocer con grado de detalle el paquete de normas del gobierno.




Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales

HACENOS TU CONSULTA

No es solo análisis, es una visión
de cómo hacer las cosas

CONTACTANOS