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Para pensar

03Ene

Para pensar

03/01/2024 - Ramiro Montes

Ley Ómnibus y las posibles modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales.



Analizamos puntualmente el tema fiscal referido al Impuesto sobre los Bienes Personales y las modificaciones que propone el proyecto de ley enviado recientemente al Congreso de la Nación denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

Cambios que se proponen


Una de las modificaciones propuestas en Bienes Personales es la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. Recordemos que en los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más oneroso por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición.

Al mismo tiempo, se prevé una baja gradual en la alícuota del impuesto, las mismas, que hoy van de 0,5% a 1,5% irán cayendo en los próximos años, a saber:

-En 2024, la alícuota máxima será de 1,3%

-En 2025 el tope será de 1,1%

-En 2026 la alícuota máxima será de 1%

-Y en 2027 bajará a 0,5%.

Otras de las modificaciones que propone el Gobierno es la creación de un “régimen opcional” de pago adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027, denominado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

Características del Régimen ( REIBP)

Ø Las personas humanas y sucesiones se podrá adherir hasta el próximo 31 de marzo. ( 31/03/2024)

Ø La opción de adherir al REIBP es de carácter individual y voluntaria, y comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027.

Ø Aquellos contribuyentes que adhieran al REIBP, procederán a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 y, del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos a fines de determinar la base imponible del Impuesto para los períodos fiscales 2023 a 2027 inclusive.

Ø Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0,75% sobre la base imponible al 31/12/23 multiplicada por 5. En el caso de contribuyentes con una base imponible de hasta $ 220 millones, sólo ingresarán $ 1,65 millones por todo concepto.( Quedan excluidos bienes que se regularicen a través del blanqueo de capitales)

Ø Para el pago, podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, actualizados a la tasa de plazo fijo del Banco Nación.

Ø Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y el resto hasta el 31 de mayo de 2024.

Ø Quienes se adhieran al régimen no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas de Bs Personales por los próximos cinco años.

Ø El proyecto asegura la estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de todos los impuestos patrimoniales, a quienes se adhieran al régimen.

Conclusión

El proyecto permite, por un lado, a los contribuyentes optar por abonar cinco ejercicios por adelantado, y por el otro, establece una baja de alícuota progresiva en los próximos años (toda baja de impuestos es destacable) y elimina la sobretasa para bienes del exterior.

Además, para quienes adhieran al régimen de pago anticipado, les asegura la estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de todos los impuestos patrimoniales, y no solo se refiere a Bienes Personales sino que incluye a “todo otro tributo nacional ,cualquiera fuera su denominación, que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente”.

Sin perjuicio de ello, y a pesar de que este régimen podría ser un incentivo, se hace de difícil cumplimiento garantizar una estabilidad hasta el 2038, ya que si en ese lapso asume otro gobierno de características distintas al actual, podrá romper con la misma y cobrar un impuesto mayor.


Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la Asoc. Arg. de Estudios Fiscales

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