31Ene
Para pensar
31/01/2024 - Ramiro Montes
¿Como queda el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría luego de la eliminación del capítulo fiscal de la ley ómnibus?
Como es de público conocimiento el Gobierno
retiró el proyecto de ley que estipulaba la creación del impuesto a los
ingresos personales, el cual venía a reemplazar al impuesto a las ganancias a
la cuarta categoría. Tal como informo la administración Milei no se tratarán el
blanqueo, la moratoria, la Ley de Ganancias, las retenciones, los cambios en la
fórmula jubilatoria, entre otras medidas.
Recordemos que el retiro del
proyecto de ley del impuesto a los ingresos personales se enmarca en la
decisión de eliminar el apartado fiscal de la discusión que realiza el Congreso
de la “ley de bases”, conocida popularmente como “Ley Ómnibus”.
Además cabe aclarar que la Ley de Ganancias
nunca se incluyó dentro de la Ley ómnibus (si enmarca dentro del paquete
fiscal), y el proyecto fue enviado la semana pasada al Congreso por el
presidente Javier Milei con amplias modificaciones al gravamen que el ex
ministro de Economía, Sergio Massa, prácticamente eliminó para la cuarta
categoría.
Con el nuevo nombre de "Impuesto a los
Ingresos Personales", la norma proponía un nuevo mínimo imponible para los
trabajadores en relación de dependencia de $ 1.250.000 para los solteros sin
hijos y de $ 1.590.062 para los casados con hijos.
Por lo cual y en virtud del
retiro del proyecto de su análisis en el congreso, a la fecha el tratamiento
del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría es el siguiente:
·
Al quedar en suspenso la reversión de las mejoras en el impuesto a las
ganancias, continúa vigente la ley N° 27.725, mediante la cual se aprobó para
el año 2024 que la mayoría de los empleados en relación de dependencia dejan de
sufrir retenciones del impuesto a las ganancias, ya que para los que superaran
los 15 sueldos mínimos vitales y móviles (SMMV) se crea un impuesto cedular a
los altos ingresos. Esto daría un sueldo bruto mensual exento del impuesto a
las ganancias de $2.340.000.
·
Además es importante aclarar que abarca los sueldos del mes de diciembre de
2023 que se pagaron en los primeros días del mes de enero y los que se abonen
este año hasta que se modifique la norma, si es que ello ocurre.
Conclusiones
·
La eliminación del capítulo fiscal de la Ley Ómnibus, conjuntamente con el
proyecto de ley de ganancias de 4ta categoría, tiene como finalidad buscar el
acercamiento de posiciones con la oposición para lograr su aprobación en la
Cámara de Diputados.
·
El capitulo fiscal junto a otros proyectos de ley en materia tributaria serían
tratados más adelante y de manera particular (podría ser a partir de marzo con
el inicio de las sesiones ordinarias).
·
Cuanto más se demore en el tiempo el cambio de la ley, mayores inconvenientes
tendrán los trabajadores, ya que al ser un impuesto anual obligaría a que
tengan que reintegrarle a la AFIP el total del impuesto retroactivo que no se
descontó durante el año 2024.
·
Es importante remarcar otros cambios tributarios que también quedaron en
suspenso y que deberían resolverse a la brevedad , como es el caso del Régimen
Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, popularmente conocido como
Monotributo, el proyecto que fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso,
proponía actualizar todos los parámetros de las categorías y también el importe
de las mensualidades que debían pagarse, además también quedaron congelados el
régimen de regularización de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales
y el blanqueo de capitales, entre otros temas fiscales.
Ramiro Montes
Contador Público
Magister en Administración de Empresas
Miembro de la AEEF