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Para pensar

23Set

Para pensar

23/09/2024 - Ramiro Montes

Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo de Capitales).



El día 30 de septiembre vence el plazo para la adhesión al Régimen de Regularización de Activos ( Etapa 1 ), recordemos que esta es la única etapa en la que se pueden regularizar dinero en efectivo y criptomonedas , es decir terminada la misma estos activos no podrán blanquearse en la siguientes.

Independientemente que en las últimas semanas crecieron los depósitos en u$s en el sistema bancario con motivo del blanqueo, con la fecha de vencimiento a la vista se hace necesaria una prórroga en el periodo de adhesión de la etapa 1, ya que a la fecha continúan dictándose normas aclaratorias lo cual dificulta y retrasa toda decisión de blanqueo del contribuyente.

Un mayor plazo permitiría fundamentalmente afianzar toda decisión de regularización sustentada en un mayor conocimiento de los beneficios del régimen y al Estado poder cumplir el objetivo de exteriorización que permita mejorar reservas brutas y ampliar la base imponible.

Además en la práctica profesional se están observando una serie de requisitos y condicionantes a lo largo de la operatoria del régimen que están originando demoras para culminar el mismo, como por ejemplo retrasos en las aperturas de la cuentas CERA, documentación exigida por las entidades bancarias en algunos casos en exceso, exigencias de traducciones de documentación del exterior, entre otras cuestiones.

Es importante aclarar que AFIP ha respondido que es inviable una prórroga ya que los plazos están establecidos en la ley de blanqueo y en principio el organismo fiscal podría carecer de atribuciones para modificar las fechas, lo mismo que el Poder Ejecutivo Nacional, porque los plazos están fijados en el artículo 23 de la ley 27.743. Sin embargo en los últimos días distintos trascendidos indican que existe la posibilidad de una extensión en el plazo de adhesión de la etapa 1.

Veremos qué pasa esta semana y si definitivamente se establece una prórroga!!

Aspectos importantes

Recordemos que la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, mediante la RG N° 5528. Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia a otro país, y hoy pueden decidir su regreso.

A continuación repasamos los puntos más importantes del régimen:

· Sujetos Alcanzados

Podrán adherir al régimen de regularización de activos:

- Sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.

- Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1/1/24.

· Excluidos

- Funcionarios públicos

- Familiares de funcionarios públicos

- Otros sujetos excluidos . Ejemplo: Los declarados en estado de quiebra, sin que se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración.

· Bienes Alcanzados

Los sujetos alcanzados solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

· Pasos para la adhesión al Régimen

1- Manifestación de adhesión: se informa a la AFIP la intención de acceder al blanqueo, mediante la confección del formulario de adhesión F 3320.

2- Pago adelantado obligatorio: deberá realizarse de acuerdo con la etapa, la falta de pago causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y exclusión de los beneficios del régimen. De corresponder, aquí debe abonarse el 75 % del impuesto determinado.

3- Presentación de declaración jurada: se deberán justificar los bienes que se incluyen en la regularización, a través de la presentación de las constancias y documentación necesaria para acreditar la titularidad y el valor de los bienes regularizados.

4- Pago del Impuesto Especial: De corresponder, aquí debe abonarse el 25 % restante del impuesto determinado.

· Régimen Especial y Régimen General

Recordemos que el blanqueo prevé un régimen especial aplicable exclusivamente al dinero en efectivo válido hasta el 30/9/24 y con una franquicia de u$s 100.000 para dichos bienes, es decir si se regulariza efectivo por u$s 110.000 la totalidad del importe queda sujeto a impuesto (salvo inmovilización de los fondos hasta el 31/12/25 o inversiones financieras nominadas), por otro lado para el resto de los bienes a regularizar (Inmuebles, Criptomonedas, etc) aplica el régimen general que establece un mínimo no imponible de u$s 100.000, es decir si se regulariza un inmueble por u$s 110.000, el impuesto se determina sobre el excedente de u$s 100.000. Es importante tener en cuenta esta sustancial diferencia entre un régimen y el otro.

Etapas , fechas y alícuotas


• Beneficios

-No serán pasibles de reclamo por parte de AFIP los incrementos patrimoniales no justificados.

-Liberación de toda acción civil y delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

-Liberación de impuestos omitidos ( Ganancias, Iva , Bs Personales, etc )

-Tapón Fiscal, decaimiento del beneficio en caso de detección de bienes no declarados superior al 10% del total de bienes regularizados.





Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Administración de Empresas

Miembro de la AEEF

Director de Estudio Montes & Asoc.

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