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Para pensar

07Oct

Para pensar

07/10/2024 - Ramiro Montes

Trabajador independiente con colaboradores: ¿De qué se trata esta nueva figura laboral?



A partir del 9 de julio de 2024, entró en vigencia la reforma laboral implementada por la ley 27742, conocida como "Ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos".

Uno de los puntos más destacados, es la creación de una nueva figura laboral, la del “trabajador independiente con colaboradores”, prevista en el artículo 97 de la ley, y reglamentada hace unos días por el Decreto 847/24.

Respecto de esta nueva disposición la ley señala que un trabajador independiente podrá “contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, de servicio u oficio y podrá acogerse a un régimen especial unificado”.

Es importante aclarar que la norma expresa, que esta figura del colaborador independiente se aplicará específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes. Y agrega que no tienen que estar presente ninguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica, siempre de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, esta norma no elimina totalmente el riesgo de una potencial demanda de los trabajadores por una relación laboral sin formalizar. Para ello resulta indispensable analizar cada caso en particular para determinar la aplicabilidad o no de esta nueva figura y así evitar problemas futuros.

Aspectos del régimen a tener en cuenta:

- El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores independientes.

- Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones, relativo a actividades que no se ejerzan en relación de dependencia

- Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación.

- Los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

- No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

- Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

- El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

- El régimen del artículo 97 de la Ley N° 27.742 no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.

Conclusión:

.-Esta nueva figura es una herramienta laboral a tener en cuenta, aunque a la fecha faltan reglamentaciones operativas que permitan bajar a tierra cuestiones operativas de la misma, por lo cual todavía no se puede aplicar en la práctica, independientemente de su entrada en vigencia a partir del mes de julio. (Esperamos por próximas reglamentaciones y aclaraciones)

.-Es importante tener presente que la norma elimina la presunción pero no la prueba de la existencia de un contrato de trabajo, por lo cual recomendamos tener prudencia y analizar cada caso concreto, en función de la realidad de los hechos, y a los fines de evitar un problema futuro. Es decir, no debe usarse esta figura para encubrir una relación de dependencia sino para encuadrar una verdadera situación de trabajador independiente (profesión u oficio) con colaboradores.




Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Adm. de Empresas

Miembro de la AAEF

Fundador Estudio Montes y Asociados

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