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Para pensar

28Oct

Para pensar

28/10/2024 - Ramiro Montes

RIGI- Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones. Aspectos principales. ¿Se viene el RIGI para pymes?



El 23 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 749/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, que aprobó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, comúnmente llamado RIGI, creado por la Ley Nº 27.742 (Ley de Bases).

A continuación repasamos los aspectos más importantes del régimen y dejamos planteada la posibilidad de una posible creación de un RIGI para Pymes.

El objetivo del Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones es promover la inversión en proyectos que califiquen como grandes inversiones a largo plazo en Argentina y correspondan a actividades comprendidas en determinados sectores mediante el otorgamiento de una serie de incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios, así como un sistema eficiente de protección de derechos y resolución de disputas.

Sectores Incluidos

Forestoindustria, Turismo, Infraestructura, Minería, Tecnología, Siderurgia, Energía Petróleo y Gas.

Adhesión y plazo

Para solicitar la adhesión debe constituirse un Vehículo de Proyecto Único (VPU) que sea titular de un proyecto que califique como gran inversión en los sectores detallados anteriormente. Cada VPU deberá tener objetivo único, exclusivo y llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI, y el plazo de adhesión será de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen, es decir finaliza el 8 de julio de 2026, pudiendo ser prorrogable por el Poder Ejecutivo por única vez hasta el 8 de julio de 2027.

Montos mínimos de inversión

En términos generales el monto de inversión en activos computables debe ser igual o superior a 200 millones de dólares, en el caso particular del sector petróleo y gas en cuanto al subsector transporte y almacenamiento la inversión debe ser igual o superior a 300 millones de dólares, y cuando se trate del subsector explotación y producción de costa afuera y de gas destinado a exportación el importe debe ser de 600 millones de dólares.

Pasos para adherir al RIGI a efectos de adquirir los derechos y beneficios del Régimen

Los pasos para adherir son los siguientes:

1) Presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión;

2) Obtener la aprobación por parte de la autoridad de aplicación (Ministerio de Economía) de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.

Incentivos

El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) ofrece importantes incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios por 30 años. A continuación un detalle pormenorizado de los mismos: Incentivos fiscales

*Impuesto a las Ganancias: alícuota reducida del 25% y una alícuota del 7% para dividendos y utilidades.

* Régimen especial de imprescriptibilidad de quebrantos actualizables y su traslado a terceros desde los 5 años desde que se generaron.

* Régimen especial de amortización acelerada de inversiones de capital.

* Regímenes especiales referidos a pagos efectuados a beneficiarios del exterior atinentes a exenciones, desgravaciones y grossing up.

*Deducciones del interés y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto sin aplicación de las limitaciones establecidas en la Ley de IG durante los primeros 5 años desde la fecha de adhesión al RIGI.

* Posibilidad de computarse como crédito en el impuesto el 100% de lo pagado y/o percibido en concepto de impuesto sobre los débitos o créditos en cuentas bancarias.

*Impuesto al Valor Agregado: emisión de Certificados de Crédito Fiscal aptos para cancelar obligaciones del IVA facturado en compras e importaciones.

*Flexibilización del régimen de reorganizaciones libres de impuestos para facilitar la configuración de VPUs y la transferencia de activos intragrupo para el desarrollo del proyecto.

*Tratamiento especial de las UTE y otros contratos asociativos, así como de las Sucursales Dedicadas o Especiales, se permite a estas modalidades de negocio adherirse como VPU y los considera sujetos del IG en los términos de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Incentivos aduaneros

*Importaciones: se regula la exención de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales para los bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes relacionados con el plan de inversiones e insumos y bienes intermedios destinados a ser transformados. Este es un incentivo importante, ya que reduce los costos iniciales de las inversiones, que suelen ser elevados en proyectos de infraestructura o industriales.

*Exportaciones: durante los primeros tres años del proyecto, las empresas estarán exentas del pago de derechos de exportación, volviéndose más competitiva su producción en los mercados internacionales.

* Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho proyecto adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, ni de carácter económico.

Incentivos Cambiarios

*No se aplicarán restricciones para el acceso al mercado de cambios para el pago de endeudamientos financieros con el exterior, pago de utilidades, dividendos e intereses a sujetos no residentes.

*Exención parcial de la obligación de liquidar las divisas generadas por exportaciones en el mercado de cambios, la cual consiste que en los primeros dos años de iniciada la inversión, las empresas deberán liquidar el 20% de las divisas, este porcentaje aumentará al 40% en el tercer año hasta alcanzar el 100% en el cuarto año.

*Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU serán de libre disponibilidad en el exterior y en nuestro país, pudiendo ser utilizados libremente para cualquier concepto. Es importante destacar que a través del RIGI, el Gobierno propone un régimen diferencial al que hoy existe y que difiere del paquete fiscal. En esta línea, se apunta a que, en algún momento, el régimen general impositivo argentino se vaya acercando a lo que hoy se propone como RIGI.

¿Se viene el RIGI para pymes?

La semana pasada se dio a conocer la noticia que el Gobierno Nacional avanza en la creación de un RIGI enfocado en las pequeñas y medianas empresas, en principio la iniciativa quedaría plasmada en un proyecto de ley que se debatiría en el Congreso y traería consigo importantes beneficios impositivos y aduaneros para inversiones de montos menores. Recordemos que desde la sanción de la Ley Bases hasta ahora, distintas entidades empresariales e industriales, vienen reclamando respecto de la situación de desventaja en que quedaron las pequeñas y medianas empresas frente al nuevo marco normativo, debido a que los montos de inversión estipulados para el RIGI resultan imposible de alcanzar para el sector Pyme.

Por lo cual sería una muy buena noticia que este proyecto se lleve a la práctica, ya que generaría en el sector pyme un incentivo para llevar adelante inversiones promoviendo la producción, las exportaciones, la generación de empleo y el desarrollo económico del interior productivo y del país en general.





Ramiro Montes

Contador Público

Magister en Adm. de Empresas

Miembro de la AEEF

Fundador de Estudio Montes & Asoc.

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